La nuda propiedad consiste en disponer de la propiedad de una vivienda pero sin poder utilizarla. Se denomina nudo propietario a la persona titular de ese derecho. Es el dueño de la vivienda pero no puede vivir en ella. Para que pueda usar y disfrutar su casa también debe disponer del denominado usufructo.
Esta nuda propiedad es muy útil para personas que necesitan dinero o que sean mayores y no tienen herederos, porque pueden venderla quedándose con el usufructo y así seguir viviendo en su casa pero recibiendo ese dinero que necesita.
¿Cuáles son los derechos que tiene el nudo propietario?
- Derecho de propiedad: como hemos dicho el nudo propietario sí que tiene la propiedad de su casa o piso aunque no pueda usarla.
- Derecho a vender la nuda propiedad: el nudo propietario puede vender la vivienda usufructuada a un tercero pero respetando siempre los derechos del usufructuario.
- Derecho de hipotecar la nuda propiedad: se puede pedir una hipoteca sobre la nuda propiedad de la vivienda usufructuada.
- Derecho a hacer obras y reformas en la casa o piso usufructuado.
- Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: cuando acabe el usufructo, el nudo propietario volverá a poder usar y disfrutar su casa.
¿Cuáles son las obligaciones que tiene el nudo propietario?
- Reparaciones extraordinarias: si la vivienda necesita reparaciones las tiene que pagar el nudo propietario.
- Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no puede alterar la forma en la sustancia de la cosa usufructuada.
- Pagar los tributos e impuestos correspondientes: el nudo propietario tiene que pagar las contribuciones especiales extraordinarias que se hayan impuesto sobre el usufructo. Pero el Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo tendrá que pagar el usufructuario.
- Pagar la hipoteca: si al constituirse el usufructo esa vivienda está hipotecada, será el nudo propietario el que tengo que pagar las cuotas.
- Responder ante el usufructuario: si la casa o el piso se embarga o se vende para pagar deudas, será el nudo propietario el que tenga que responder ante el usufructuario.
- Pagar los gastos de la Comunidad de Propietarios.
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